Disposiciones de Reactivación Económica en el Sector Construcción
El día de ayer, se publicó en el DIARIO de CENTRO AMÉRICA, el ACUERDO COM 42-2011, el cual contiene DISPOSICIONES DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN del Municipio de Guatemala, Dicho Acuerdo, es una ampliación al PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL de dicho Municipio, puesto que, se adicionó:
- “Artículo 80 bis. Trabajos preliminares: Se entenderán por trabajos preliminares, aquellos que sirvan como acondicionamiento previo del inmueble donde se pretenda desarrollar un proyecto que requiera la emisión de cualqueira de las licencias municipales contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala, contemplando las siguientes:
a) La limpieza de cubierta vegetal que no incluya la tala de árboles;
b) La circulación con malla que no incluya cimentación y muro que no tenga una altura mayor a 0.60 metros medida desde el nivel del suelo;
c) El acondicionamiento de inmuebles, colindantes o no, que sirvan como soporte o apoyo para el desarrollo del proyecto de que se trate;
d) La instalación temporal de baños portátiles que no incluyan el desfogue a tragantes municipales;
e) El parqueo para vehículos de los trabajadores de la obra y de soporte de la misma;
f) El resguardo del material necesario para la construcción del proyecto; y
g) La instalación del o los apartamentos modelos, siempre y cuando la misma no implique la cimentación de estos al suelo y que esta no tenga una altura mayor a 0.60 metros medida desde el nivel del suelo, sean móviles o removibles, se realice mediante tabicación que no requiera la posterior demolición de los mismos y no continúen instalados un año después de haberse emitido la constancia de obra conforme para el proyecto de que se trate.
Las anteriores instalaciones temporales podrán ser instaladas por el plazo máximo de un año, de lo contrario deberán tramitar y obtener las licencias de obra y uso del suelo, caso contrario serán reportadas al Juzgado de Asuntos Municipales.”
- Así mismo, se establecieron algunas disposiciones, especiales, por la necesidad de impulsar la reactivación económica del municipio de Guatemala, específicamente en el sector construcción, debido a la creación de empleos que esta actividad económica genera, se emiten las disposiciones transitorias siguientes:
- Para la emisión de licencias de obra y de uso del suelo, se exime el pago del depósito regulado en el Título VII, Capítulo II del Plan Regulador, Reglamento de Construcción de la Ciudad de Guatemala;
- Las licencias de obra podrán ser emitidas por un plazo de vigencia máximo de cuatro años, sin necesidad de presentar cronograma de trabajo, ni justificación que motiva la solicitud, únicamente debiendo ser requeridas por escrito por el solicitante e invocando la aplicación del presente Acuerdo;
- Las licencias para cambios de uso del suelo de oficina a residencial de un proyecto con licencia, cancelarán el 25% del valor de la tasa de la licencia; y
- Los interesados podrán requerir la interrupción temporal del plazo de vigencia de la licencia de obra, independientemente del avance de esta, siempre y cuando la interrupción temporal no constituya un peligro, la que se resolverá de la siguiente forma:
- Para licencias con vigencia de 1 a 2 años, la interrupción hasta por un período máximo de 1 año;
- Para licencias con vigencia de 3 a 4 años, la interrupción hasta por el 50% del plazo por el cual haya sido concedida la licencia original.
Las disposiciones establecidas en el presente apartado, tendrán vigencia de un año, contado a partir de la entrada en vigor del mismo.
Dicho Acuerdo es de observancia general y de estricto interés del Estado, y entrará en vigencia el 24/08/2021.
Cualquier duda respecto el presente o cualquier otro tema de su interés, quedamos a sus órdenes.
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