COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES DEL ISR EN CONCEPTOS LABORALES
El Libro I de la Ley de Actualización Tributaria (LAT), relacionado con el Impuesto Sobre la Renta, establece que el objeto de dicho impuesto son las rentas que obtengan personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios, nacionales extranjeros, residentes o no en el país.
De conformidad con la Sección III del Capítulo IV, la renta imponible del régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas se determina deduciendo de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles.
Dicha norma define la renta bruta de la siguiente forma:
“…el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el período de liquidación, provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios y otras actividades lucrativas…”
En cuanto a los costos y gastos deducibles, se indica que comprenden aquellos que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas. Dentro de dichos costos y gastos se encuentran los siguientes conceptos laborales:
- Los sueldos, salarios, aguinaldos, bonificaciones, comisiones, gratificaciones, dietas y otras remuneraciones en dinero.
- El aguinaldo y la bonificación anual hasta el 100% del salario mensual, salvo lo establecido en los pactos colectivos de condiciones de trabajo, aprobados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Indemnizaciones pagadas por terminación de la relación laboral.
- Reservas del total de remuneraciones anuales hasta por el 8.33%.
De acuerdo a la norma, para que dichos costos sean deducibles de la renta bruta, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
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- Que el gasto que se pretende deducir sea un costo necesario para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas.
- Que el gasto incurrido haya tenido su origen en el negocio, actividad y operación que genere renta gravada.
- Que el gasto esté debidamente respaldado con la documentación legal correspondiente.
- Que el gasto corresponda al período de imposición que se liquida.
Se hace hincapié en el punto 3, pues de ahí surge el aporte del presente artículo; para lo cual, previamente, haré alusión de la normativa aplicable. El artículo 102 del Código de Trabajo preceptúa que todo patrono que emplee permanentemente a 10 o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por el Departamento Administrativo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB).
A su vez, el artículo 2 del Acuerdo 1123 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) “Reglamento de Inscripción de Patronos en el Régimen de Seguridad Social”, obliga a todo patrono que emplee a 3 o más trabajadores a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social.
De conformidad con el artículo 23, literal f), de la LAT, los empleadores podrán deducir de su renta bruta los costos y gastos referidos cuando presenten ante la SAT, copias de las planillas presentadas al IGSS, en las cuales se contengan los pagos realizados por conceptos de sueldos, salarios o prestaciones laborales.
De acuerdo con lo citado, se generan varios escenarios de obligaciones patronales dependiendo de la cantidad de trabajadores que empleen. En conclusión, los conceptos laborales referidos serán deducibles del ISR siempre y cuando se acrediten documentalmente; pudiendo ser en las siguientes formas:
- Copia de la planilla presentada al IGSS.
- Copia del libro de salarios, debidamente autorizado por el MINTRAB.
- En caso no se cuente con ninguno de los anteriores por no tener obligación legal, mediante los recibos que acrediten los pagos.
Para el caso del Bono 14 y el Aguilando, estos son deducibles hasta el 100% del salario mensual. Sin embargo, el excedente podrá ser considerado gasto deducible, si el contribuyente cuenta con un pacto colectivo de condiciones laborales, celebrado de acuerdo con las normas del Código de Trabajo y homologado por el MINTRAB.
Por último, en cuanto a las reservas del total de remuneraciones anuales hasta por el 8.33%, se considera que dentro de estas se debe tomar en cuenta el Bono 14, Aguinaldo y la bonificación-incentivo. En congruencia con los Convenios 95 y 100 de la Organización Internacional de Trabajo y en aplicación del Principio Tuitivo del derecho laboral en su manifestación de “norma más benéfica”, cualquier remuneración forma parte íntegra del salario y, por ende, el empleador debe tener derecho a formar reservas en proporción a lo que está obligado a pagar.
Quedamos a las órdenes por cualquier consulta.
Pablo de la Roca