FISEICOMISO DE PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL
La planificación de nuestros bienes después de que morimos siempre ha sido un tema tabú para algunas personas, pero que es de suma importancia abordar y conocer con tiempo para no dejar problemas a nuestros seres queridos.
Existen muchas formas de disponer de nuestros bienes después de la muerte, por ejemplo un testamento, que es de las figuras jurídicas más comunes, sin embargo no es el único vehículo que se puede utilizar.
El fideicomiso de planificación patrimonial es una figura que ha cobrado bastante auge en los últimos años para disponer la distribución de los bienes después de la muerte.
¿Quiénes pueden utilizar esta figura?
Pues todas las personas que deseen procurar el preservar los bienes que han adquirido durante su vida para poder disponer de ellos en la forma que ellos estiman conveniente para su familia o beneficiarios.
El fideicomiso
- Es una figura mercantil incorporado en el año 70 en el Código de Comercio, anteriormente regulado en el Código Civil como un derecho real.
- Genera una transición de bienes a favor de una institución bancaria (En Guatemala sólo pueden Bancos y Financieras)
- Debe cumplir con las las formalidades que establece el Código de Comercio.
- Debe constar en escritura pública.
- Las funcionalidades deben estar claramente establecidas en el contrato.
- El contrato de fideicomiso no es una persona jurídica.
- Es más que un mandato, porque el mandato es esencialmente revocable y no se transmite la propiedad
¿Qué es un Fideicomiso de Planeación Patrimonial?
Es un contrato por medio del cual una persona (en calidad de fideicomitente), transmite a un banco o financiera (en calidad de fiduciario) ciertos y determinados bienes, quien los recibe con el encargo o la instrucción de dar cumplimiento con los mismos a los fines previstos, al momento de verificarse la condición suspensiva (la muerte o incapacidad del fideicomitente), en beneficio de las personas designadas (denominados fideicomisarios) en la forma y tiempo estipulado.
¿Qué efectos tiene constituir un fideicomiso de planeación patrimonial?
- A partir de su constitución, el titular de los mismos pasa a ser el fiduciario, pudiendo reservarse el usufructo de dichos bienes, el fideicomitente.
- Formarán parte del patrimonio fideicomitido únicamente aquellos bienes transmitidos al fideicomiso.
- El titular de los bienes va a ser la entidad financiera (en las acciones o en el registro de la propiedad aparecerá el nombre de dicha entidad)
- El fiduciario es el responsable por el pago de impuestos que graven el patrimonio.
- Al momento de verificarse la condición suspensiva (muerte, incapacidad, o cualquier otra) el fiduciario ejecuta el encargo, en los términos del contrato.
- El fideicomiso del patrimonio que se conforma es inembargable.
¿Qué tipo de bienes podemos transmitir al fideicomiso de planificación patrimonial?
Toda clase de bienes y derechos que estén en el comercio de los hombres y que sean lícitos.
¿Qué tipos de Fideicomiso de Planeación Patrimonial existen?
- De efectos inmediatos: El fiduciario entrega los bienes a los beneficiarios cuando la persona fideicomitente ha fallecido.
- De efectos mediatos: El fideicomiso sigue funcionando porque el beneficiario no quiere recibir el patrimonio aún. Es decir el fideicomiso sigue funcionando a pesar de la muerte del fideicomitente, pero con el fin de seguir generando beneficios al fideicomisario.
¿Por qué plazo podemos constituir un fideicomiso de planificación patrimonial?
- Máximo legal: 25 años.
- Plazo indefinido: cuando se trate de los siguientes fideicomisarios: entidad estatal; institución de asistencial social, cultural, científica, artística; incapaces; enfermos incurables.
¿Cómo funciona el pago de Impuestos?
El documento constitutivo de fideicomiso y la traslación de bienes en fideicomiso al fiduciario estarán libres de todo impuesto.
El contrato o acto por el cual el fiduciario traspase o enajene bienes inmuebles al fideicomisario o a terceros, quedará sujeto a todos los impuestos vigentes en la fecha del acto o contrato, que en la actualidad es el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuestos Generados por el Fideicomiso Testamentario y el de Planeación Patrimonial
- Si se instituye por testamento y se constituye como testamentario, al entregar los bienes a los fideicomisarios aplica la Ley de Herencias Legados y Donaciones;
- Si se constituye de Planeación Patrimonial, al entregar los bienes a los fideicomisarios se aplica el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El fideicomiso de Planeación Patrimonial es una solución eficiente, versátil y confiable para la estructuración en la disposición del patrimonio personal, siendo una herramienta que procura la continuidad en la administración.
Artículo escrito por: José Carlos Pérez Castellano