ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 158-2022
Luego de que el día de ayer miércoles once de mayo de dos mil veintidós fuese derogado el Acuerdo Gubernativo 150-2020, el día de hoy jueves doce de mayo de dos mil veintidós el Ministerio de Salud y Asistencia Social publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 158-2022, donde se aprueba “El Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias para la Apertura de la Nueva Normalidad”
En el acuerdo se establece un nuevo Sistema de Alertas Sanitarias que determinará el nivel de riesgo de contagio. Este se realizará a través de la medición periódica de indicadores de incidencia de la enfermedad, la intensidad del contagio, la tendencia de la pandemia, uso y disponibilidad de pruebas diagnósticas y el avance de la cobertura de vacunación contra el COVID- 19, el ámbito de aplicación será municipal, departamental y nacional. El tablero de alertas sanitarias se publicará de forma quincenal, los días sábado y se aplicará a partir del día siguiente. El semáforo tomará en cuenta el porcentaje acumulado de vacunación desde niños de 12 años y las pruebas realizadas diariamente por cada mil habitantes.
Los parámetros que utilizará para determinar, por municipio, el nivel de riesgo de contagios de la emergencia de covid-19 son los siguientes;
Con ello se determinará si un municipio está:
- Alerta roja: Indicadores mayores a 10.
- Alerta anaranjada: De 7 a 10.5
- Alerta amarilla: De 3.5 a 7
- Alerta verde: 3.5 o menor.
Respecto al uso de mascarilla y distanciamiento social establece que, para la apertura de todas las actividades económicas y centros de trabajo, con el propósito de evitar el aumento en el contagio y transmisión del virus SARS-CoV-2, todos los habitantes de la Republica de Guatemala, independientemente de haber padecido o no la enfermedad, deben de cumplir con las disposiciones sanitarias tales como:
- Higiene de manos mediante uso de agua y jabón, por un lapso mínimo de 20 segundos, o a través de la desafección con alcohol liquido o gel que posea al menos 70% de concentración.
- Distanciamiento físico mínimo de 1.50 metros entre personas; en alerta roja, tanto en espacios abiertos, como cerrados; en alerta naranja y amarilla, únicamente en espacios cerrados. De esta obligación se exceptúan los municipios la alerta verde.
- Uso obligatorio y adecuado de mascarillas; en alerta roja, tanto en espacio abiertos como cerrados; en alerta naranja y amarilla, únicamente en espacios cerrados. De esta obligación se exceptúan los menores de 2 años, las personas que por su condición médica tengan una contraindicación y los municipios en alerta verde.
Según establece el Acuerdo las disposiciones podrán ser reformadas tomando en consideración la evolución de la pandemia y la nueva evidencia científica que se conozca.
Respecto a los protocolos para eventos y actividades en los municipios en alerta roja los organizadores de eventos y de actividades religiosas, recreativas o deportivas, deberán de elaborar sus protocolos de bioseguridad en aplicación de los lineamientos emitidos o que para el efecto se emitan por el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, y que presentado ante las autoridades locales para su revisión, retroalimentación y extensión de nota de no objeción; siendo los primeros los responsables por velar por el cumplimiento de las disposiciones sanitarias.
El incumplimiento de las nuevas disposiciones será sancionado por la autoridad de salud correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto Número: 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud. La disposición ministerial deberá ser traducida y comunicarse en los idiomas de los pueblos mayas, garífuna y xinca, respetivamente.
Este acuerdo deroga el capítulo IV del Acuerdo Ministerial 146-2020 (referente a la estrategia de prevención y control en los centros de trabajo); los acuerdos ministeriales 261-2020, 261-2021, y 32-2022.
Por lo tanto, es importante mantener el uso de la mascarilla, de acuerdo con la clasificación del color que se encuentre tu municipio, el distanciamiento físico y el lavado o desinfección de manos para reducir el riesgo de contagio a COVID-19.
Les compartimos el Acuerdo Ministerial, a continuación: Acuerdo Ministerial 158-2022 (1)