Comunicaciones a Distancia en las Sociedades Mercantiles
Mediante el Decreto 18-2017 del Congreso de la República de Guatemala, se realizaron reformas al Código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70 del Congreso de la República, estas reformas cobraron vigencia a partir del 29 de enero de 2018, entre las cuales se reguló que la participación o toma de decisiones en asambleas, juntas, sesiones administrativas, así como el envío de convocatorias y cualquier comunicación entre socios y la sociedad mercantil puede llevarse a cabo por cualquier medio de comunicación a distancia.
Lo anterior ha cobrado mayor relevancia en estos momentos en que derivado de la crisis sanitaria que se atraviesa a nivel mundial, el Gobierno de la República ha dictaminado ciertas medidas que imposibilitan la reunión de los distintos órganos que componen las entidades mercantiles.
Para que las distintas formas de sociedades puedan implementar esta útil herramienta es necesario que la misma se encuentre expresamente regulado en el pacto social o escritura pública constitutiva de la misma, o bien, que habiéndose constituido la sociedad mercantil antes de la entrada en vigencia de estas nuevas disposiciones se modifique su escritura constitutiva a fin de introducir las cláusulas correspondientes.
Con esta nueva modalidad para la celebración de las asambleas de accionistas, juntas de socios o sesiones administrativas se logra mantener la continuidad y desarrollo de las distintas operaciones necesarias para la empresa mercantil.
No cabe duda que la implementación de la tecnología en todos los ámbitos de nuestra vida, y en este caso en el ámbito legal ha traído aportes significativos por lo que se hace necesario continuar legislando a favor de su implementación.
Lic. Mirna Marroquín