Copropiedad en las Empresas Mercantiles
Copropiedad en las Empresas Mercantiles
El reflejo burocrático institucional de su inscripción
La copropiedad es una institución jurídica de derecho civil en virtud de la cual dos o mas personas tienen la propiedad de un bien.
El presente análisis está relacionado a la copropiedad de las empresas, por lo que es necesario hacer una aclaración trascendental en lo que concierne al término de empresas.
Comúnmente se hace referencia a los negocios de una persona utilizando el término de empresa; ahora bien, para efectos legales, el Código de Comercio las clasifica como “Cosas Mercantiles”, es decir, no es una persona jurídica, sino mas bien, tiene la naturaleza de un bien mueble.
Habiendo aclarado los conceptos anteriores, en virtud de que la empresa es un bien mueble, es posible que esta se encuentre en un régimen de copropiedad, siendo la forma idónea para acreditar dicha titularidad una Patente de Comercio de Empresa, emitida por el Registro Mercantil General de la República, en la cual expresamente se indica que es un establecimiento en copropiedad.
Ahora bien, para cumplir con las obligaciones fiscales que conlleva tener una empresa, es necesario inscribir dicha copropiedad en la SAT; los requisitos para que proceda la inscripción son:
- Obtener patente de comercio de empresa en copropiedad.
- Constitución de la copropiedad en escritura pública o en documento privado con firmas legalizadas.
- Que haya un representante legal de la copropiedad, el cual deberá ser bajo la figura de Factor.
En dicho trámite, se encuentran ciertas falencias e inconsistencias que vale la pena señalar:
- Primero, estoy de acuerdo con la emisión de la patente de comercio de empresa, es el medio por el cual se acredita la titularidad de una empresa.
- Por otro lado, la necesidad de constituir la copropiedad, por medio de uno de los dos mecanismos anteriormente relacionados, es un reflejo de la realidad burocrática en la que se encuentran nuestras instituciones estatales, pues, con la simple posesión de la patente de comercio de empresa es suficiente para probar la inscripción de la empresa, y consecuentemente, la constitución de la copropiedad sobre la misma.
- Por último, en relación al representante legal de la copropiedad, la SAT exige que sea ejercida por medio de la figura de Factor, el cual, según nuestra legislación, es aquella persona que sin ser comerciante tiene la dirección de una empresa. De esa cuenta, ese requisito limitaría los derechos de los copropietarios, ya que, para poder inscribir una empresa, es necesario que el propietario esté inscrito como comerciante previamente, entonces, en esa línea de ideas, los copropietarios no podrían tener la representación de la copropiedad.
Siendo la copropiedad de las empresas una figura importante para el desenvolvimiento comercial, este trámite solamente contraviene la agilidad mercantil, es por esto, que dicho trámite debería ser modificado y, en consecuencia: facilitar, incentivar y promover la inscripción de nuevas empresas en Guatemala.
Santiago Olivero
Departamento Corporativo – Alegalis