De la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila y la OMC
Durante el último año, aproximadamente, se ha escuchado mucho que los sectores exportadores del país han solicitado al Congreso la creación de una ley que sustituya la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Ley de Maquilas), pues esta “tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015”. Es oportuno mencionar que la ley, en su texto, no establece una fecha de vencimiento, sino que los compromisos internacionales asumidos por Guatemala, en especial el Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias suscrito en el marco de la OMC, prohíben que el país otorgue Subvenciones (como algunos de los beneficios de la ley antes referida), especialmente aquellas que fomenten la exportación de productos. Lo que pretende el Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias es evitar que a través de esas subvenciones se distorsione el mercado y el proceso exportador, causando un agravio a la economía de los países importadores.
La definición de subvención se compone de 3 elementos básicos: i) una contribución financiera (puede ser a través de la entrega de dinero, una exención fiscal u otros); ii) de un gobierno o de cualquier organismo público; y iii) que otorgue un beneficio. Están prohibidas aquellas subvenciones que se encuentren sujetas a objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en lugar de productos importados.
En Guatemala existen varios cuerpos normativos que contienen subvenciones, tales como la Ley de Maquilas; Ley Orgánica de la ZOLIC; y Ley de Zonas Francas. La intención detrás de estas leyes era la promoción de nuevas fuentes de empleo, como la actividad de maquila, a través de incentivos fiscales. Esos incentivos fiscales son considerados subvenciones a la exportación de cara a los acuerdos de OMC, puesto que implican una abstención de ingresos de parte del Estado, por lo que en países como Guatemala se debieron eliminar a más tardar el 31 de diciembre de 2015 de forma improrrogable, según lo acordado por el Consejo General de OMC en julio de 2007.
Si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales, el Estado miembro de OMC que resulte afectado podría imponer derechos compensatorios (aranceles) a esos productos o bien iniciar un proceso de solución de diferencias en el marco de OMC. Sin embargo, para que se puedan dar esos supuestos, el país reclamante (importador) tiene que demostrar que la subvención tiene efectos desfavorables para sus intereses y representa un daño a la producción nacional, pues de lo contrario la subvención está permitida. También es posible imponer medidas compensatorias o iniciar un proceso de solución de diferencias ante OMC si las subvenciones perjudican a los exportadores rivales de un país con relación a los de otro, cuando unos y otros compitan en terceros mercados.
Si bien es cierto las leyes antes mencionadas no se encuentran derogadas, el país tiene restricciones para otorgar los beneficios contemplados en esa ley, como la exención del ISR durante 10 años y la exención de todos los impuestos que conlleva la importación de maquinaria y equipo, por ejemplo. En caso de incumplimiento de parte de Guatemala, el país podría estar sujeto a un proceso de solución de diferencias ante OMC o nuestros productos podrían ser objeto de medidas arancelarias de parte de los países importadores.