Electos pero No Idóneos
Mediante resolución adoptada por el pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), dicho tribunal acordó que 16 personas de las que recientemente fueron electas para ocupar el cargo de Diputados al Congreso de la República en la legislatura que inicia el próximo 14 de enero, no podrán asumir dichos cargos en virtud de impedimentos constitucionales.
De conformidad con noticias de prensa al respecto, el pleno de Magistrados del TSE se basó para dicha resolución, por un lado en lo que establece el artículo 164 de nuestra Constitución Política, específicamente en las prohibiciones contenidas en las literales “b” y “c”, relativas a las prohibiciones que por ser parientes del Presidente o del Vicepresidente, en el caso del hijo del Vicepresidente electo y sobre el hecho de ser Contratistas del Estado para 3 más de los sujetos en cuestión que les impiden asumir la curul para la cual fueron electos.
Para el resto de los vetados, los Magistrados basaron su decisión en lo que establece el artículo 113 de la Carta Magna y en función del mismo y por no llenar ese carácter distintivo de idoneidad que deben de tener todas las personas que aspiren a optar a un cargo público no les fueron adjudicados sus cargos, nombrando para todos a los respectivos suplentes.
Este último artículo constitucional, como ya se indicó, aplica para todas las personas que deseen como Guatemaltecos optar a un cargo público, dentro de los cuales por supuesto se encuentran los de Diputados al Congreso de la República y ese derecho se encuentra limitando únicamente, como el mismo artículo lo señala, por razones de “capacidad, idoneidad y honradez”, cualidades que simplemente dormían el sueño de los justos, como letra muerta de la ley ya que a pesar del clamor de distintos sectores de la sociedad invocando las mismas, estas nunca habían sido utilizadas.
Los cuestionamientos por supuesto, no se han hecho esperar por parte de los partidos políticos y principalmente por los afectados, las impugnaciones seguramente aguardan las correspondientes notificaciones y los tribunales se encontrarán con la oportunidad de por primera vez determinar los alcances de las condiciones ya mencionadas, las cuales al momento de ser interpretadas por las cortes delimitarán esas limitantes no solo para estos casos si no para el futuro. Idóneo es sinónimo de adecuado, apropiado, no se si hace falta recordar que doce de estos ciudadanos se encuentran sujetos a antejuicio y no precisamente por un exceso en obras de caridad. Era el momento para que el TSE rescatara del olvido las prohibiciones constitucionales, corresponde ahora a las cortes traer a la vida esa observancia a las limitaciones y sentar un precedente.