La Iniciativa de Ley para reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos
Desde hace algunos meses el Congreso de la República está discutiendo la iniciativa de ley número 4974, que busca reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Es interesante analizar algunos de los cambios que dicha ley pretende implementar, pues parecieran ser aspectos que la misma sociedad civil ha solicitado desde hace algunos años.
En específico deseo pronunciarme sobre tres aspectos:
a) igualdad de oportunidades;
b) limitación a las campañas electorales y
c) transfuguismo.
Igualdad de Oportunidades
Respecto al tema de igualdad de oportunidades, esta iniciativa incluyó una especie de “sistema de cuotas” para garantizar el acceso igualitario a oportunidades entre hombres y mujeres, haciendo especial enfoque en el aspecto multiétnico. La propuesta de esta iniciativa de ley es que los órganos partidarios incluyan de forma igualitaria a mujeres indígenas, ladinas y mestizas, y hombres indígenas, ladinos y mestizos en forma proporcional a la composición del distrito electoral, de forma que el orden deberá alternarse entre mujer y hombre.
En general parece una buena idea para garantizar que las mujeres tengan la misma oportunidad que los hombres para acceder a puestos de elección popular. Sin embargo, el problema de la estructura y funcionamiento del Congreso de la República va mucho más allá de la diferencia numérica de sus miembros femeninos y masculinos. El verdadero problema es la falta de idoneidad y capacidad de los miembros de este órgano, que desempeñan una de las funciones más importantes en nuestro País y que, hasta la fecha, dejan mucho que desear con su desempeño como parlamentarios.
Limitación a la Propaganda Electoral
Por otro lado, el tema de la limitación a la propaganda electoral parecer un aspecto muy positivo de esta iniciativa de ley, pues busca equiparar a los partidos políticos de forma que todos tengan similar utilización de fondos para propaganda así como la misma cantidad de espacio publicitario. Además, esta iniciativa busca que exista una fiscalización más eficiente del uso de los fondos públicos y privados recibidos por los partidos políticos.
Ambos aspectos tendrán como consecuencia directa evitar, o al menos reducir, el sistema nocivo de “cobro de favores” derivados del patrocinio económico que hacen personas o entidades privadas a la campaña de los candidatos a puestos de elección popular.
Transfuguismo
Finalmente, la regulación del tema del transfuguismo parece ser un aspecto de los más solicitados por la sociedad civil. En nuestro país el fenómeno del transfuguismo es algo que se ha tornado como una práctica reiterada de los diputados, solamente en el año 2013 existieron 50 casos de transfuguismo.[1] El problema detrás del transfuguismo es que afecta directamente el orden democrático de Guatemala, esto debido a que el sistema por el que elegimos a los diputados se basa en el partido político y no en la persona, ya que se vota por un listado de diputados agrupados bajo un partido político y no por el diputado de forma individual.
De tal suerte que cuando el diputado tránsfuga cambia de partido, existe una defraudación del sistema por el que fue electo así como de los electores que emitieron su sufragio en favor del partido al que originalmente pertenecía dicho diputado. Por otra parte, el diputado tránsfuga altera la conformación de los bloques legislativos, que anteriormente podían ser de partido o independientes, pues al cambiarse de partido o renunciar a éste, el bloque legislativo de su partido se veía reducido y en consecuencia se violentaba la voluntad popular que había elegido la conformación del Congreso con determinado número de diputados de ese partido político.
Cabe mencionar que las reformas a la Ley del Organismo Legislativo emitidas a través del Decreto 14-2016, eliminaron la posibilidad de crear bloques legislativos independientes y que además sancionan el transfuguismo determinando que el diputado que renuncie a su partido político no podrá integrarse a otro, ni ser miembro de Junta Directiva, no podrá presidir alguna comisión de trabajo legislativo, ni ejercer cargo alguno en representación del Congreso de la República. Sin embargo, dichas reformas no solucionan el efecto primordial del transfuguismo que es la afectación directa a la voluntad popular y al orden democrático del Estado, pues seguirá existiendo un menoscabo a la organización del Congreso, al permitirse a los diputados que renuncien a sus partidos políticos y des integren de esa forma las bancadas legislativas que los electores eligieron a través de su voto.
Otro aspecto interesante es lo que la Corte de Constitucionalidad dictaminó al analizar la iniciativa de ley 4974, que reforma la Ley Electoral y de Partidos Políticos, ya que originalmente ésta proponía una prohibición general del transfuguismo, sin embargo la Corte de Constitucionalidad indicó que no obstante debe existir dicha prohibición, ésta debe limitarse a los tres primeros años del período legislativo, dejando facultados a los diputados para practicar el transfuguismo el último año del periodo. Cabe preguntarse ¿cuál es la razonabilidad y proporcionalidad detrás de dicha disposición? ¿Qué justificación podría existir para prohibir el transfuguismo solo de forma parcial?
Es claro que esta iniciativa de ley nació como una propuesta prometedora que abarcaba la mayoría de temas de interés para la sociedad civil, sin embargo ha sufrido cambios a lo largo del proceso para su aprobación, desfigurando su contenido hasta acoplarlo un poco más a las necesidades e intereses particulares de los diputados.
[1]Politica.gt; Transfuguismo; disponible en: https://politicagt.wordpress.com/tag/transfuguismo/. Consulta realizada el día 15.03.2016.
Roxana Sandoval
Departamento de Litigio
Alegalis