Ley contra el femicidio y otras formas de violencia con la mujer
DECRETO 22-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Guatemala forma parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Como consecuencia de lo anterior, en Guatemala se creó la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia con la Mujer, Decreto 22-2008 del Congreso de la República. Que es una ley de prevención y penalización porque las mujeres guatemaltecas tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos lo derechos humanos y las libertades consagrada en la Constitución Política de la República de Guatemala e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
OBJETO Y FIN DEL DECRETO 22-2008
OBJETO: Garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado las agredan, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos.
FIN: Promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizandoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por Guatemala.
DEFINICIÓN Y CLASES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, SEGÚN EL DECRETO 22-2008
DEFINICIÓN:
La violencia contra la mujer es toda aquella acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el ámbito privado.
CLASES DE VIOLENCIA
a) VIOLENCIA ECONÓMICA: Acciones u omisiones que repercuten en el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de una mujer a los bienes materiales que le pertenecen por derecho, por vínculo matrimonial o unión de hecho, por capacidad o por herencia, causándole deterioro, daño, transformación, sustracción, destrucción, retención o pérdida de objetos o bienes materiales propios o del grupo familiar, así como la retención de instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos. Con prisión de 5 a 8 años de acuerdo a la gravedad del delito.
b) VIOLENCIA FÍSICA: Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer. Con prisión de 5 a 12 años de acuerdo a la gravedad del delito.
c) VIOLENCIA PSICOLÓGICA O EMOCIONAL: Acciones que pueden producir daño o sufrimiento psicológico o emocional a una mujer, a sus hijas o a sus hijos, así como las acciones, amenazas o violencia contra las hijas, los hijos u otros familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la víctima, en ambos casos con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla, la que sometida a ese clima emocional puede sufrir un progresivo debilitamiento psicológico con cuadros depresivos. Con prisión de 5 a 8 años de acuerdo a la gravedad del delito.
d) VIOLENCIA SEXUAL: Acciones de violencia física o psicológica cuya finalidad es vulnerar la libertad e indemnidad sexual de la mujer, incluyendo la humillación sexual, la prostitución forzada y la denegación del derecho a hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto naturales como artificiales, o a adoptar medidas de protección contra enfermedades de transmisión sexual. Con prisión de 5 a 12 años de acuerdo a la gravedad del delito.
CONCLUSIÓN:A pesar de que el Decreto 22-2008 establece las penas para los distintos tipos de violencia, las cuales van desde los 5 años en adelante, quien resulte culpable de alguno de estos delitos y se le fije una pena de 5 años, todavía tiene la opción de acudir a la caución económica en sustitución de la prisión. Lo cual a mi criterio, vuelve a dejar expuesta a la mujer porque el sujeto nuevamente está en libertad, aunque condicionado si, pero con la oportunidad de volver atentar contra la integridad de la mujer. Sin contar que la Reparación a la Víctima que se fije dentro del proceso también denominada “reparación digna”, que se fijará en proporción al daño causado y al grado de culpabilidad del autor de delito, se podrá requerir posteriormente pero por medio de un juicio ejecutivo, sirviendo la sentencia como el título ejecutivo para iniciar dicho juicio.
Es de mencionar, que hay evidencia de casos en los que algunas mujeres por el enojo del momento y la ira del caso, de manera irresponsable, demandan cualquier tipo de violencia, haciendo de esta manera, mal uso de la ley y con ello también hacen incurrir al Estado en gastos y esfuerzos innecesarios. Vaya!! difícil tarea les ha tocado a los juzgadores con la aplicación de esta ley.