Modificación a Disposiciones Presidenciales: Apertura de Aeropuerto, Fronteras y Aclaración a Restricciones.
El pasado 9 de septiembre, se emitieron reformas a las Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento del 26 de julio de 2020, las cuales entran en vigor a partir del viernes 18 de septiembre de 2020.
Las modificaciones consisten, básicamente, en:
- Autorización de vuelos nacionales e internacionales, desde o hacia pistas registradas en la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Apertura de fronteras aéreas, terrestres y marítimas.
El contenido de la disposición octava quedó de la siguiente forma:
“c) Se restringe la locomoción, circulación y tránsito de los habitantes a cualquier lugar de la República de Guatemala, en vía terrestre, aérea, marítima (mar, lacustre, fluvial), con relación a cualquier tipo de viaje o traslado de naturaleza recreativa, social o familiar.
Se permitirán los vuelos nacionales (locales) e internacionales, debidamente autorizados desde o hacia pistas registradas en la Dirección General de Aeronáutica Civil.”.
La restricción remarcada ha estado vigente desde el 26 de julio, por lo que no debe entenderse que a partir del 18 de septiembre se dará una nueva cuarentena total. Por técnica normativa, se incluyó la cita de la disposición completa, sin embargo, esto no significa que la totalidad entrará en vigor a partir de dicha fecha. Si bien, la disposición es restrictiva, el Gobierno no ha tomado las medidas necesarias para verificar su cumplimiento.
Apertura de fronteras, se establecen las siguientes obligaciones y condiciones en la disposición novena:
- 1. Toda persona que ingrese o salga del territorio de la República deberá sujetarse y cumplir con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y los protocolos sanitarios de cada entidad responsable de los procedimientos migratorios, de seguridad y administrativos, en la frontera, puerto o aeropuerto.
- 2. La autoridad superior y/o la autoridad administrativa superior de cada entidad pública que contemple el ingreso y egreso de personas del territorio nacional, son responsables de la emisión, autorización, divulgación y aplicación de los protocolos sanitarios correspondientes.
- Los pilotos y toda la tripulación de transportes deberán cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de la entidad fronteriza, puerto o aeropuerto para arribar, partir o permanecer en la República de Guatemala.
En cuanto al resto de disposiciones, continúan rigiendo íntegramente las emitidas el 26 de julio de 2020.
Quedamos a las órdenes. Atentamente,
Equipo de Alegalis