Opocisión Contradictoria entre Normas Jurídicas
Conocida como antinomia, la oposición contradictoria entre normas jurídicas es uno de los grandes problemas que tiene nuestro ordenamiento, tomando en cuenta que para solucionar la contradicción, los criterios tampoco son demasiado claros. Para Norberto Bobbio, la antinomia consiste “en la situación en que dos normas incompatibles entre sí, que pertenecen al mismo ordenamiento, tienen el mismo ámbito de validez”.
Por su parte, para Eduardo García Maynez, “desde el punto de vista de los encargados de aplicar las disposiciones de un sistema jurídico sólo cabe hablar de antinomia cuando dos preceptos de ese sistema se oponen contradictoriamente”. Considerando que “dos normas de derecho de un mismo sistema se oponen contradictoriamente entre sí cuando, teniendo ámbitos iguales de validez, material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a un mismo sujeto la misma conducta”.
En el siguiente cuadro de oposición se observará que el problema de las antinomias va más allá de una simple contradicción formal:
Según este cuadro las relaciones entre las normas serían seis:
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- La relación entre una norma de obligación positiva y una negativa (Op/O-p).
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- La relación entre una norma de obligación positiva y una norma permisiva negativa (Op/P-p).
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- La relación entre una norma de obligación negativa y una norma permisiva positiva (O-p/Pp).
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- La relación entre una norma de obligación positiva y una norma permisiva positiva (Op/Pp).
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- La relación entre una norma de obligación negativa y una permisiva negativa (O-p/P-p).
- La relación entre una norma permisiva positiva y otra negativa (Pp/P-p).
De lo anterior se infiere que las relaciones de incompatibilidad normativa se dan en los siguientes casos:
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- Entre una norma de obligación positiva y una permisiva negativa (contrariedad).
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- Entre una norma de obligación positiva y una permisiva negativa (contradicción).
- Entre una norma de obligación negativa y una norma permisiva positiva (contradicción).
La importancia de comprender la lógica jurídica tras las antinomias radica sobre todo en que dentro de las garantías constitucionales se encuentra la de Constitucionalidad, que protege la jerarquía normativa y que hermenéuticamente es la forma máxima de antinomia dentro del ordenamiento jurídico. Esta garantía se ejerce contrario sensu, es decir que se plantea como una inconstitucionalidad, y para ejemplificar el cuadro anteriormente relacionado, me permitiré utilizar un caso real:
Se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 6 y 7 del Decreto 33-2001 del Congreso de la República, Ley de Actualización de Tarifas Impositivas de Impuestos Específicos y de Ampliación de Base Imponible que introdujeron reformas a las literales d) y s) de los artículos 37 y 38 del Decreto 26-92 de dicho Organismo, Ley del Impuesto sobre la Renta. Tales preceptos, ya reformados, regulan lo siguiente: “…Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente, otorgadas a favor del Estado, las municipalidades y sus empresas; a las asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia de carácter religioso, a las universidades y partidos políticos; todos debidamente autorizados. La deducción máxima permitida en este concepto en cada período de liquidación definitiva anual, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de la renta neta, ni de un monto máximo de quinientos mil quetzales (Q 500,000.00) anuales”.
Se refieren tales artículos, el 37 y el 38 del decreto 26-92 del Congreso de la República a las deducciones permitidas en el cálculo y pago del Impuesto sobre la renta.
Los accionantes denunciaron como transgredido con la promulgación y puesta en vigencia de los preceptos impugnados el artículo 88 del al Constitución Política de la República, en cuyo párrafo segundo del texto reza: “Serán deducibles de la renta gravada por el Impuesto sobre la Renta las donaciones que se otorguen a favor de las universidades, entidades culturales o científicas”.
El reto aquí es poder transformar las prescripciones de la ley y de la Constitución en silogismos jurídicos. Del caso que hago mención, los silogismos jurídicos serían los siguientes:
Silogismo A (Constitucional): Serán deducibles de la renta gravada por el ISR las donaciones que se otorguen a favor de las Universidades, entidades culturales o científicas. (Op)
Silogismo B (Ley Ordinaria): No se permite deducir del ISR las donaciones a Universidades, culturales o científicas que excedan del cinco por ciento (5%) de la renta neta, ni de un monto máxima de quinientos mil quetzales (Q 500,000.00) anuales. (P-p)
La Corte de Constitucionalidad efectivamente estimó: “al fijar la norma impugnada el límite que en ella se establece, respecto de la deducción permitida por concepto de donaciones a las instituciones que en ella se especifican, esta Corte concluye que la norma impugnada se contrapone al texto constitucional y de donde procede declarar su inconstitucionalidad como lo solicitan los accionantes”.
Se observa entonces que la contradicción entre normas jurídicas va mucho más allá de la simple lógica formal, hay que saber interpretar, aplicar, y en todo caso denunciar las normas que adolezcan de vicio constitucional, sin dejar a un lado la técnica jurídica, la jurisprudencia y todo el abanico de instrumentos legales de los que se disponen para hacer efectivos nuestros derechos.