- ¿Cuál es el principal objetivo de la nueva Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo?
El principal objetivo de la nueva ley es actualizar, fortalecer y unificar el marco jurídico guatemalteco para prevenir, detectar, investigar y sancionar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Es importante aclarar que Guatemala ya contaba desde 2001 con una legislación específica contra el lavado de dinero, identificado como Decreto 67-2001, el cuál tipificó este delito, estableció obligaciones preventivas para determinados sectores económicos, reguló la identificación de clientes, la conservación de registros y la comunicación de operaciones sospechosas, y creó la Intendencia de Verificación Especial, IVE. Posteriormente, mediante el Decreto 58-2005, se aprobó una legislación específica para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo.
El Decreto 15-2026 no parte, por tanto, de la inexistencia de un sistema antilavado. Lo que hace es sustituir y modernizar el marco normativo anterior, ampliar su alcance y reunir en un solo cuerpo legal la prevención y persecución del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo.
La nueva legislación también incorpora conceptos, actividades económicas y mecanismos de prevención que responden a la evolución de los estándares internacionales y a las nuevas formas utilizadas para movilizar, administrar y ocultar activos de origen ilícito.
Considero importante señalar que la propia ley establece expresamente que su finalidad no es atacar la economía informal, criminalizar el uso del dinero en efectivo ni utilizar el sistema de prevención del lavado de dinero con objetivos tributarios. Esta precisión resulta particularmente relevante en un país como Guatemala, donde una parte significativa de la actividad económica todavía se desarrolla en la informalidad.
- ¿Cuáles son los cambios más importantes que introduce el Decreto 15-2026 respecto de la legislación anterior?
La nueva ley introduce cambios importantes tanto en el sistema preventivo como en el régimen penal e institucional.
La legislación anterior ya establecía obligaciones de identificación de clientes, implementación de programas de prevención, conservación de registros, identificación de terceros beneficiarios, comunicación de operaciones sospechosas y colaboración con la IVE. Por ello, el Decreto 15-2026 no crea desde cero el sistema preventivo, sino que lo amplía, actualiza y desarrolla con mayor profundidad.
Entre los principales cambios se encuentra la incorporación expresa de un enfoque basado en riesgo, el fortalecimiento de la identificación del beneficiario final, la actualización del tratamiento de las Personas Expuestas Políticamente, la incorporación de los proveedores de servicios de activos virtuales y la ampliación de las actividades económicas y profesionales sometidas al régimen preventivo.
Uno de los cambios más relevantes es precisamente la incorporación de determinados abogados, notarios, contadores y auditores como Personas Obligadas cuando participan en las operaciones específicamente previstas por la ley.
También existe un cambio importante desde el punto de vista penal. La legislación anterior sancionaba a quien realizara las conductas descritas en el delito de lavado de dinero “sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber” que los bienes procedían de la comisión de un delito. La nueva legislación modifica la estructura del tipo penal y desarrolla un régimen más amplio de conductas relacionadas con la conversión, transferencia, adquisición, posesión, utilización, ocultamiento y encubrimiento de bienes de origen ilícito, además de regular otros delitos vinculados con el funcionamiento del sistema preventivo.
Finalmente, existe una importante unificación normativa. El Decreto 15-2026 deroga expresamente el Decreto 67-2001 y el Decreto 58-2005 y concentra en un solo cuerpo legal la prevención y persecución del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo.
En términos generales, considero que el cambio más importante consiste en la ampliación y sofisticación del sistema preventivo y en la incorporación de nuevos actores económicos y profesionales a la prevención del lavado de dinero.
- ¿Por qué la nueva ley incluye a los notarios como Personas Obligadas y en qué casos concretos adquieren esa calidad?
La incorporación de los notarios responde a la naturaleza de determinadas operaciones en las que intervienen profesionalmente. Los notarios participan en actos jurídicos que pueden implicar la transmisión, administración o transformación de patrimonios, como las operaciones inmobiliarias, la administración de dinero u otros activos, la organización de aportaciones para la constitución de personas jurídicas, la creación y administración de sociedades y la transmisión de acciones o participaciones.
Estas operaciones pueden ser utilizadas indebidamente para introducir activos de origen ilícito dentro de la economía formal, ocultar la identidad de sus verdaderos beneficiarios o dificultar la determinación del origen y destino de determinados bienes.
La inclusión expresa de los notarios constituye una diferencia importante respecto del Decreto 67-2001, que no los enumeraba específicamente como Personas Obligadas por razón del ejercicio de determinadas funciones notariales. Sin embargo, es fundamental aclarar que la nueva ley no convierte automáticamente a todo notario en Persona Obligada por el simple hecho de ejercer el notariado. El notario adquiere esa calidad cuando autoriza escrituras matrices relacionadas con los actos o contratos expresamente señalados por la ley.
Entre estas operaciones se encuentran aquellas relacionadas con bienes inmuebles y derechos sobre estos; la administración de dinero, valores u otros activos del cliente; la apertura o manejo de determinadas cuentas; la organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas; la creación y administración de estas; y la transmisión de acciones, aportaciones u otras formas de participación.
Esta delimitación es importante porque permite concentrar las obligaciones preventivas en aquellas actividades profesionales que presentan mayores riesgos, en lugar de someter toda actuación notarial al régimen antilavado.
- ¿Qué obligaciones concretas deberán cumplir los notarios considerados Personas Obligadas?
La nueva ley establece para los notarios y determinados profesionales universitarios un régimen especial de obligaciones, distinto y más limitado que el régimen general aplicable a las entidades financieras y otras Personas Obligadas.
En términos generales, los notarios comprendidos dentro de la ley deberán inscribirse ante la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial; llevar un registro de identificación de sus clientes respecto de las operaciones comprendidas por la ley; documentar la fecha y el servicio profesional prestado; conservar la información y documentación correspondiente durante el plazo establecido legalmente; y remitir un aviso a la IVE cuando identifiquen incongruencias entre la información proporcionada por el cliente y el servicio profesional prestado, o cuando identifiquen una transacción inusual.
Esta regulación constituye una diferencia importante respecto del régimen general establecido por el Decreto 67-2001, el cual imponía a las Personas Obligadas la implementación de programas, normas, procedimientos y controles internos; la designación de funcionarios encargados de vigilar el cumplimiento de las obligaciones preventivas; la identificación de clientes; la conservación de registros y la comunicación de operaciones sospechosas o inusuales.
Ahora bien, el Decreto 15-2026 opta por incorporar a determinados profesionales y notarios al sistema preventivo, pero establece para ellos un régimen especial adaptado a la naturaleza, volumen y complejidad de su actividad profesional.
En mi opinión, esta diferenciación es acertada porque reconoce que la función notarial tiene características distintas a las de una institución financiera y que las obligaciones preventivas deben aplicarse bajo criterios de proporcionalidad.
- ¿Cómo regula la nueva ley el secreto profesional y la confidencialidad entre los profesionales del derecho y sus clientes?
Este es uno de los aspectos jurídicamente más sensibles de la nueva legislación. Hay que recordar que el Decreto 67-2001 establecía con carácter general que las Personas Obligadas no podían oponer deberes de confidencialidad impuestos por ley o contrato para negarse a proporcionar información requerida por las autoridades competentes.
Por su parte, la nueva ley mantiene importantes deberes de colaboración e información, pero, al incorporar expresamente a determinados profesionales del derecho dentro del sistema preventivo, establece también una regulación específica del secreto profesional.
El artículo 41 de la nueva ley, dispone que los profesionales que prestan servicios jurídicos y tienen la calidad de Personas Obligadas no estarán obligados a reportar transacciones sospechosas ni información relacionada cuando esta haya sido obtenida para verificar la situación jurídica de su cliente o en el ejercicio del derecho de defensa o auxilio profesional en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación. Esta disposición constituye una salvaguarda importante para proteger el derecho de defensa y determinados ámbitos propios de la relación de confianza entre el abogado y su cliente.
Sin embargo, fuera de estos supuestos existen obligaciones legales de registro, conservación y comunicación de determinada información. Por ello, considero que uno de los principales retos jurídicos será delimitar con claridad hasta dónde llegan las obligaciones de colaboración con las autoridades y dónde comienza el ámbito protegido por el secreto profesional.
La aplicación de la ley deberá encontrar un equilibrio razonable entre dos intereses legítimos: por una parte, la prevención y persecución del lavado de dinero y, por otra, la protección de principios esenciales del ejercicio profesional, como el derecho de defensa, la confidencialidad y la confianza entre el profesional del derecho y su cliente.
- ¿Qué consecuencias y sanciones pueden enfrentar los notarios que incumplan las obligaciones establecidas en la nueva ley?
Es importante distinguir claramente entre la responsabilidad administrativa, la responsabilidad penal y las consecuencias relacionadas con el ejercicio profesional.
En primer lugar, existe responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las obligaciones preventivas establecidas en la ley. El Decreto 67-2001 contemplaba un régimen sancionatorio relativamente sencillo: las Personas Obligadas que incumplieran sus obligaciones podían ser sancionadas con una multa de diez mil a cincuenta mil dólares, además de tener que cumplir la obligación omitida y sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes. Con el nuevo Decreto 15-2026 se desarrolla un régimen sancionatorio administrativo más detallado, establece mecanismos para corregir los incumplimientos y permite requerir planes de acción frente a incumplimientos reiterados. En el caso de los notarios, únicamente pueden ser sancionados administrativamente por el incumplimiento de las obligaciones que legalmente les correspondan conforme al régimen especial establecido para los profesionales universitarios.
En segundo lugar, puede existir responsabilidad penal cuando la conducta del profesional encuadre en alguno de los delitos previstos en la ley. Sin embargo, es fundamental aclarar que el simple incumplimiento de una obligación administrativa no convierte automáticamente al notario en autor o partícipe del delito de lavado de dinero. Para que exista responsabilidad penal deben concurrir los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal correspondiente y acreditarse la responsabilidad individual del profesional conforme a las reglas del debido proceso.
Y en tercer lugar, existen consecuencias relacionadas con el ejercicio profesional. El Decreto 15-2026 reforma el Código de Notariado e incorpora expresamente entre los impedimentos para ejercer el notariado haber sido condenado por los delitos de lavado de dinero u otros activos, terrorismo o financiamiento del terrorismo.
Esta diferenciación es fundamental para evitar interpretaciones que equiparen cualquier incumplimiento formal de una obligación preventiva con la comisión de un delito.
- ¿Cómo impactará la entrada en vigor de esta normativa a los ciudadanos y empresas que realizan operaciones que requieren intervención notarial?
El principal impacto será un incremento de los controles de identificación y documentación en determinadas operaciones comprendidas por la ley. Para algunos ciudadanos y empresas, estos controles no son completamente nuevos, porque las entidades financieras ya aplicaban obligaciones de identificación de clientes, conservación de registros y análisis de operaciones bajo el Decreto 67-2001.
La principal novedad consiste en que determinados controles preventivos se extienden ahora expresamente a operaciones y servicios profesionales que anteriormente no estaban comprendidos de la misma forma dentro del sistema.
Los ciudadanos y empresas que realicen operaciones inmobiliarias, societarias o patrimoniales sujetas al régimen preventivo deberán proporcionar al notario la información y documentación necesarias para que este pueda cumplir sus obligaciones legales. Esto probablemente implicará mayores procedimientos de identificación, conservación de documentación y análisis de la coherencia entre la información proporcionada por el cliente y la operación realizada. Sin embargo, considero importante señalar que la aplicación de esta nueva ley genere cargas innecesarias para los ciudadanos o convierta al notario en un investigador de sus clientes.
La prevención del lavado de dinero debe funcionar bajo criterios de riesgo y proporcionalidad. Los ciudadanos y empresas que realizan actividades legítimas deberían enfrentar mayores controles de identificación y transparencia en determinadas operaciones, pero no obstáculos injustificados para acceder a los servicios notariales o desarrollar actividades económicas lícitas.
La calidad de la reglamentación y de las disposiciones que emita la IVE será determinante para alcanzar ese equilibrio.
- ¿Cuáles considera que son los principales beneficios que el Decreto 15-2026 puede aportar a la prevención y persecución del lavado de dinero en Guatemala?
El principal beneficio consiste en actualizar un sistema que tiene más de dos décadas de existencia y ampliar la capacidad del Estado para enfrentar estructuras patrimoniales y financieras cada vez más complejas. El Decreto 67-2001 representó un avance importante para Guatemala ya que introdujo el delito de lavado de dinero con un alcance amplio, reconoció posteriormente su autonomía, estableció obligaciones preventivas, reguló la comunicación de operaciones sospechosas y creó la Intendencia de Verificación Especial -IVE-. Sin embargo, desde su aprobación han evolucionado significativamente las formas utilizadas para movilizar, transformar, ocultar y administrar activos.
La nueva legislación fortalece la identificación del beneficiario final, desarrolla con mayor profundidad el enfoque basado en riesgo, incorpora nuevas actividades económicas y profesionales al sistema preventivo y regula expresamente fenómenos como los proveedores de servicios de activos virtuales.
La incorporación de profesionales y sectores que intervienen en operaciones patrimoniales relevantes también puede contribuir a cerrar espacios que podrían ser utilizados para introducir activos ilícitos dentro de la economía formal. Sin embargo, considero que ninguna legislación será efectiva únicamente por aumentar el número de Personas Obligadas, las obligaciones de cumplimiento o la cantidad de información que recibe el Estado.
La verdadera eficacia del sistema dependerá de la capacidad institucional de la IVE, el Ministerio Público y los tribunales para analizar la información disponible, identificar estructuras criminales complejas y dirigir los recursos del Estado hacia la persecución de operaciones verdaderamente vinculadas con el lavado de dinero y la criminalidad organizada.
- Desde su perspectiva, ¿cuáles son los principales desafíos jurídicos y prácticos que plantea la implementación de la nueva ley, especialmente para los notarios y demás profesionales del derecho?
Considero que uno de los principales desafíos será desarrollar una reglamentación clara, proporcional y jurídicamente segura para los profesionales universitarios y, particularmente, para los notarios.
La ley establece las obligaciones generales, pero varios aspectos fundamentales de su aplicación práctica dependerán del reglamento y de las disposiciones que emita la IVE. Será necesario precisar con claridad cuándo una actuación profesional queda comprendida dentro de la ley; qué debe entenderse por una incongruencia relevante entre la información proporcionada por el cliente y el servicio profesional prestado; cuáles son los criterios para identificar una transacción inusual; qué procedimientos deberán utilizar los profesionales para realizar los avisos correspondientes; y cuáles serán los criterios utilizados para supervisar y sancionar el incumplimiento de estas obligaciones.
También será indispensable delimitar adecuadamente las facultades de supervisión frente al secreto profesional y la confidencialidad de la relación entre el profesional y su cliente.
Otro desafío importante será aplicar adecuadamente el principio de proporcionalidad. No tiene la misma capacidad operativa un notario que ejerce individualmente que una institución financiera que cuenta con departamentos especializados de cumplimiento, tecnología y análisis de riesgos. Asimismo, deberá administrarse correctamente la transición desde un sistema que ha funcionado durante más de veinte años bajo el Decreto 67-2001 hacia el nuevo modelo establecido por el Decreto 15-2026.
Las Personas Obligadas tradicionales deberán adaptar sus programas, procedimientos, metodologías de riesgo y sistemas de información. Al mismo tiempo, nuevos sectores económicos y profesionales deberán incorporarse al sistema preventivo.
Existe además un desafío temporal importante. El Decreto 15-2026 entrará en vigor tres meses después de su publicación, mientras que la propia ley concede hasta seis meses desde su entrada en vigor para la elaboración del reglamento.
Esto puede generar un período en el que la ley se encuentre vigente mientras aspectos importantes de su aplicación práctica todavía estén pendientes de desarrollo reglamentario. Por ello, considero que la implementación deberá estar acompañada de claridad normativa, capacitación, criterios uniformes de supervisión y seguridad jurídica respecto de las obligaciones exigibles durante el período de transición.
El éxito de la nueva legislación dependerá, en buena medida, de encontrar un equilibrio adecuado: incorporar efectivamente a los notarios y profesionales del derecho a la prevención del lavado de dinero sin desnaturalizar su función profesional, convertirlos en investigadores de sus clientes, trasladarles responsabilidades propias de los órganos de persecución penal o debilitar injustificadamente el secreto profesional y la confidencialidad que deben existir en la relación con sus clientes.
Cristian Rojas Samayoa







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